REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000009
ASUNTO : NK01-P-2014-000009


Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la Sentencia Condenatorio recaída en contra del ciudadano JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.894.581, a fin que este Tribunal emita auto de Ejecución y Cómputo, a tal respecto se observa lo siguiente:

ÚNICO
De la revisión dispensada al presente asunto, en especial la Decisión en la que se Fundamenta la Sentencia Condenatoria esgrimida por el referido Tribunal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, establecidos en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 13-12-2013, se evidencia que en el particular segundo de la Dispositiva que al acusado de autos le fue decretada una Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad con presentaciones periódicas cada 21 días, sin embargo no se hace mención a la fecha en al que se materializó dicha media, aunado a que no se aprecia de la compulsa realizada, el acta de Debate en la que se procede a condenar al referido ciudadano para determinar si fue en esa fecha en la que fue otorgada una medida menos gravosa, aunado a ello de la revisión sistemática del asunto NP01-P-2011-005834 de la cual deviene por división de continencia esta causa, se observa que en fecha 15-03-2012 le fue acordada al ciudadano JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN un cambio de sitio de reclusión para una residencia, librándose en fecha 16-03-2012 Boleta de Excarcelación; situación por la cual no es posible la realización del Cómputo de la Sanción impuesta, en virtud que no se tiene certeza del tiempo en el que estuvo EFECTIVAMENTE detenido penado, en tal sentido es por lo que se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en cuanto al cómputo de la pena impuesta, hasta tanto el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta sede Judicial, reproduzca toda y cada una de las Decisiones que modificaron la situación jurídica del ciudadano JUAN JOSÉ PONTE CANELÓN durante la etapa de juicio, en lo que se refiere a su privación o no de libertad. Y ASÍ SE DECIDE, tomando en consideración la no reproducción total de las actas debido al carencia de papel y tinta para la reproducción. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON