REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014792
ASUNTO : NP01-P-2013-014792


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-03-2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.216.841, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/02/1987, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Yudith Ramírez (V) y de Manuel Vicente Marcano (V), residenciado en: Calle Arrioja, Sector Palo Negro, Casa N° 7, al frente a la capilla de la cruz de los marineros, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0424-900.4414; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 el Código Penal, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado BLADIMIR ALEXANDER MARTINEZ RAMIREZ, fue detenido en fecha 19-07-2013 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 21-04-2014, por lo que lleva un lapso de detención de NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole aun por cumplir CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 19 de Marzo de 2020, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) parte de la pena, a partir del 19-11-2016, a las doce de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-12-2017, a las cuatro (4) de la tarde.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 19-07-2018, a las doce de la noche.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y a la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON