REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001503
ASUNTO : NP01-P-2008-001503


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-03-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE ANGEL MAICAN RADA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 01/12/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Eloina Rada (v) y José Armin Maican (v), titular de la cédula de identidad Nº 20.919.427 y domiciliado en La Puente, sector Mangozal, calle principal, casa sin número, Maturín, estado Monagas, recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal primero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado JOSE ANGEL MAICAN RADA, fue detenido inicialmente en fecha 04-04-2009 siendo puesto en libertad bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en fecha 22-07-2011, posteriormente es aprehendido por la comisión de otro hecho punible en fecha 15-04-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 03-04-2014, por lo que llevan un lapso de detención total de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole aun por cumplir SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 27 de Septiembre de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena que representa DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN. (Ya extinguió).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena que representa TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. (Ya extinguió).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 07-10-2017, a las doce de la noche (12:00 pm).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27-09-2018, a las doce de la noche (12:00 pm).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que los penados han cumplido 1/3 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado JOSE ANGEL MAICAN RADA actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase a los penados de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON