REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001049
ASUNTO : NP01-P-2013-001049


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-03-2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JASMAL JOSE CENTENO LEMUS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1988, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Adargelis Lemus (v) y Yanmar Centeno (v), titular de la cédula de identidad Nº 22.022.315, domiciliado en sector Rómulo Gallegos, casa sin número; por la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 406 numeral 1° del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado JASMAL JOSE CENTENO LEMUS, fue detenido en fecha 18-01-2013 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 03-04-2014, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole aun por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SIETE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS,, cumpliendo la pena en fecha 18 de Noviembre de 2023, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) parte de la pena, a partir del 19-06-2018, a las doce de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 08-04-2020, a las doce de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 03-03-2021, a las doce de la noche.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y a la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON