REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO : NP01-P-2006-003358


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital – Caracas, referente al penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.708, en virtud de haber culminado el lapso de la LIBERTAD CONDICIONAL; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:

El penad PEDRO JOSÉ MONTEROLA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las penas accesorias de ley. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, y posteriormente dicha pena sufrió modificaciones en virtud de ser acordada a favor del penado, redenciones en la cual se estableció las fechas en la cuales el mismo optaba a las diferentes Formular alternativas de Cumplimiento de pena, gozando actualmente el ciudadano PEDRO JOSÉ MONTEROLA de la Libertad Condicional, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 13-06-2011 siéndole impuestas varias condiciones.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los autos, Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que el penado PEDRO JOSÉ MONTEROLA cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión minino. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del PEDRO JOSÉ MONTEROLA previamente identificado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital – Caracas.-

Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON