REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002746
ASUNTO : NP01-P-2012-002746


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de BERTA BENERI (V) y de JUAN GARCIA (V) de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/91, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.351.226, domiciliado en: INVASION LA PUENTE SECTOR ALI PRIMERA I UN RANCHO DE LAMINAS PINTADAS DE FRENTE EN AMARILLO Y A LOS LADOS DE COLOR ROJO CERCA DE UN TANQUE GRIS, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI, cumple actualmente pena de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, verificándose que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DIAS.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI se ha desempeñado en ese reclusorio de forma independiente como Ayudante de Carpintería, desde el día 05-05-2012 hasta el 26-03-2014.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINIÚN (21) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) DIAS, el mismo restaría por extinguir TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 16 de Febrero de 2018 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. (Ya extinguió).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena. (Ya extinguió).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 24-02-2016, a las 12:00 de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 20-08-2016, a las 09:00 de la mañana.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anteriormente redimida de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 16 de Febrero de 2018 a las 12:00 horas del mediodía.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Director General de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del Abogado EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado JUAN BAUTISTA GARCIA BENERI. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON