REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006203
ASUNTO : NP01-P-2005-006203

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia respectiva (Plan Cayapa); mediante la cual CONDENO al ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/01/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.045.512, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Omaira Bermúdez (v) y Gustavo Rafael Hernández (f), residenciado en la Calle Perez Bonalde, N° 37, Cerca del Mercado Municipal, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 375 (encabezamiento) y 453 numeral 04, del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ BERMUDEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 27/01/2006, y le fue ordenada una medida cautelar sustitutiva en fecha 12/12/2007; posteriormente revocada dicha medida cautelar, se materializó su aprehensión, en fecha 18/08/2010, hasta el día 16/09/2010, cuando se ordenó nuevamente medida cautelar sustitutiva; finalmente revocada esta, fue aprehendido en fecha 01/11/2012, manteniéndose detenido hasta el día 21/11/2013, cuando se le concedió medida cautelar sustitutiva en ocasión del Plan Cayapa instalado en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; lo cual representa un tiempo global de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS y CINCO IAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le resta por extinguir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin de ordenarle provea lo conducente para que se le practiquen los estudios psicosociales al precitado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO