REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000064
ASUNTO : NJ01-P-2003-000064

Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal informe psicosocial relativo al ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO con pronostico FAVORABLE, a tal efecto es por lo que esta Instancia a realiza las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Recibido como fue el informe psicosocial relativo al ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, con pronostico FAVORABLE y como quiera que este tribunal requiere a los fines de decidir respecto al citado beneficio, se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al corroborarse que no ha sido consignada la oferta de trabajo, en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la cual opta el ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena notificar con carácter de urgencia al penado a los efectos de que consigne la oferta de trabajo verificable a objeto de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en cuanto al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la cual opta el ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.701.666, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena notificar Con Carácter De Urgencia al penado a los efectos de que consigne la Oferta De Trabajo verificable a objeto de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.