REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008886
ASUNTO : NP01-P-2013-008886

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JESÚS RAMÓN LA ROSA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.012, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anahis del Carmen Márquez Álvarez. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado JESÚS RAMÓN LA ROSA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.012, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad por haber nacido en fecha 25-11-1990 de Estado Civil soltero de profesión u oficio Obrero hijo de XIOMARA LA ROSA (v) y de JOSÉ LUÍS MORENO (f) con domicilio en el Barrio loco calle Santa Fe casa S/N Estado Monagas quien fu detenido en fecha 14 de Mayo de 2013 hasta el día 20 de Noviembre de 2013 , por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JESÚS RAMÓN LA ROSA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.366.012, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad por haber nacido en fecha 25-11-1990 de Estado Civil soltero de profesión u oficio Obrero hijo de XIOMARA LA ROSA (v) y de JOSÉ LUÍS MORENO (f) con domicilio en el Barrio loco calle Santa Fe casa S/N Estado Monagas , Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. De igual forma se ordena la practica del examen psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A .