REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008158
ASUNTO : NP01-P-2012-008158

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: ALIRIO JOSÉ MELÉNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.150 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/03/1990, de mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MERCEDES GARCÍA (V) Y ALIRIO DE JESÚS MELÉNDEZ y domiciliado en calle El Danto, sector El Zamuro Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 82 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: NAIRICELYS MARIA MARCANO RANGEL, ANTONIO JOSÉ BEYROUTH Y ENRIQUE ANTONIO SAN. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado ALIRIO JOSÉ MELÉNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.150 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/03/1990, de mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MERCEDES GARCÍA (V) Y ALIRIO DE JESÚS MELÉNDEZ y domiciliado en calle El Danto, sector El Zamuro Estado Monagas, quien fue detenido en fecha 11 de Septiembre de 2012 hasta el día 22 de Noviembre de 2013, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y ONCE (11) MESES y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ALIRIO JOSÉ MELÉNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.290.150 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/03/1990, de mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de MERCEDES GARCÍA (V) Y ALIRIO DE JESÚS MELÉNDEZ y domiciliado en calle El Danto, sector El Zamuro, estado Monagas, Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A .