REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003376
ASUNTO : NP01-P-2012-003376

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Octubre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROBERTO CARLOS BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.567, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, de oficio obrero y residenciado en calle principal del Sector Joaquín del Tigre casa s/n, del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cesar Brito . En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado ROBERTO CARLOS BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.567, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, de oficio obrero y residenciado en calle principal del Sector Joaquín del Tigre casa s/n, del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cesar Brito , asimismo se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos se mantuvo en libertad a lo largo del proceso, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el ciudadano: ROBERTO CARLOS BRITO se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle. Asimismo queda sujeto el referido penado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ROBERTO CARLOS BRITO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.567, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, de oficio obrero y residenciado en calle principal del Sector Joaquín del Tigre casa s/n, del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Cesar Brito. De igual forma se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A .