REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000048
ASUNTO : NK01-P-2002-000048

Por recibida y vista la información requerida al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogado EWARD GARCÍA , a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

UNICO
De la solicitud de traslado voluntario del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.712.119 desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el internado judicial de la Pica o a otro internado del país y por cuanto del contenido de la comunicación recibida por parte del Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogado EWARD GARCÍA , se desprende la imposibilidad de ser trasladado el penado JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.712.119 desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial del Estado Monagas o a los internados pertenecientes a la Región sur oriental CPRO EL DORADO Y INTERNADO JUDICIAL VISTA HERMOSA, en razón de que su integridad física corre peligro en esos recintos carcelarios según se indico de la comunicación recibida y como quiera que este Tribunal debe proteger el derecho a la vida en aras de garantizar ese derecho de preeminencia constitucional concebido como un derecho fundamenta, es por lo que este Tribunal no autoriza el traslado del penado especifica a el internado judicial del Estado Monagas ni a los penales CPRO EL DORADO Y INTERNADO JUDICIAL VISTA HERMOSA, sin embargo de llamada telefónica recibida por el Abg LARRY ZULUETA , comisionado por la presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, para tramitar las solicitudes en el marco de la realización del Plan cayapa en el Internado Judicial de puente Ayala del Estado Anzoátegui y quien informo que en entrevista con el penado el mismo le manifestó que solicitaba que se le autorizara el traslado para el Internado Judicial de URIBANA en el Estado Lara, en tal sentido este Tribunal considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda Autorizar el Traslado del penado: JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.712.119 desde el Internado Judicial de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de URIBANA en el Estado Lara con las seguridades del caso. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA AUTORIZAR el traslado del penado: JOSÉ GREGORIO BELÉN REINOZA , titular de la Cedula de Identidad Nº V 16.712.119 para el Internado Judicial de URIBANA en el Estado Lara, con las seguridades del caso . Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO A.