REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014397
ASUNTO : NP01-P-2013-014397


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 26 de Febrero de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: LUÍS ÁNGEL GARCÍA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.079.719 mayor de edad, por haber nacido en fecha 28-02-1984, estado civil soltero, hijo de CARMEN AURORA CONTRERAS (V) Y DE PADRE CELESTINO LEONARDO GARCÍA (F), de nacionalidad venezolano, natural de la población de punta de Mata Estado Monagas de profesión u oficio Moto Taxista actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, LUÍS ÁNGEL GARCÍA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.079.719 mayor de edad, por haber nacido en fecha 28-02-1984, estado civil soltero, hijo de CARMEN AURORA CONTRERAS (V) Y DE PADRE CELESTINO LEONARDO GARCÍA (F), de nacionalidad venezolano, natural de la población de punta de Mata Estado Monagas de profesión u oficio Moto Taxista actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA verificándose que fue detenido en fecha 13 de Julio de 2013 encontrándose en las mismas condiciones en la actualidad 30- 04-2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día, 13-07-2023 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, LUÍS ÁNGEL GARCÍA CONTRERAS ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo el lapso establecido en el segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal al vigente es decir:


1.- TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA 3/ 4 partes de la a partir del día 11-01-2021. a las 12:00 pm.

2.- LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO LA cual se establece al cumplirse las tres cuartas partes de la pena 3/4 a partir del día 11-01-2021 a las 12:00 PM previa verificación de los requisitos para la procedencia o no del mismo y de las limitantes establecidas en el articulo 56 del Código Penal .
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: LUÍS ÁNGEL GARCÍA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.079.719 mayor de edad, por haber nacido en fecha 28-02-1984, estado civil soltero, hijo de CARMEN AURORA CONTRERAS (V) Y DE PADRE CELESTINO LEONARDO GARCÍA (F), de nacionalidad venezolano natural de la población de punta de Mata Estado Monagas de profesión u oficio Moto Taxista, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A.