REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000601
ASUNTO : NP01-D-2013-000601


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal VIGESIMO del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02-12-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la participación del imputado en el hecho punible investigado, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-10-13, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante un acta policía de fecha 19-10-13, en la cual, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual funcionarios adscritos al destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de un procedimiento realizado en el sector Chaguaramas II calle la Morita, Municipio Libertador, Estado Monagas, en el cual practican la detención de un adolescente, siendo objeto de una revisión corporal, incautándose un envoltorio elaborados en material sintético, de color blanco contentivo de presunta droga denominada marihuana, quedando a la orden del Ministerio Público.

Cursa en la causa, un acta policía de fecha 16 de octubre del presente año, en la cual dejan constancia de un procedimiento realizado.
De igual manera cursa al folio 18 de la presente causa, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-1086, de fecha 19-10-2013, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, con un peso neto de 01 gramo con 900 miligramos, de MARIHUANA.
Asimismo, riela al folio 19 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-1087 donde el resultado corresponde a POSITIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS, número 9700-128-1088 de fecha 19 de octubre del 2013, la cual resulto positiva para el adolescente antes identificado.


DEL DERECHO
De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que el hecho imputado no es típico, ello en razón de que el adolescente es consumidor de la droga denominada MARIHUANA, lo cual se evidencia de la experticia de raspados de dedos, la cual arrojo un resultado positivo para dicha sustancia, considerando la cantidad de marihuana incautada según lo establecido en la experticia química botánica, la cual arrojo la cantidad de 01 gramo con 900 miligramos, de MARIHUANA, cantidad esta determinada para el consumo del adolescente, por lo cual se aplico el procedimiento para el consumidor, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde no se establece como delito el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siempre posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo.
Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente inicia IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO