REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000630
ASUNTO : NP01-D-2013-000630


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 27-13-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la participación del imputado en el hecho punible investigado, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 01-11-13, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia mediante un acta policía de fecha 19 de octubre del presente año, en la cual, funcionarios adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologiítas, mediante la cual dejan constancia de un procedimiento realizado en la calle principal de San Ramón de Areo, Estado Monagas, en el cual practican la detención de un adolescente, en el cual practican la detención de tres ciudadanos, uno de ellos, un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quienes al observar la comisión policial emprendieron veloz huida del sitio, iniciándose una persecución, observando que los sujetos lanzaron un envoltorio de aspecto brillante de regular tamaño hacia la maleza, logrando a pocos metros la captura de los tres sujetos, siendo objeto de una revisión corporal, no incautándose ningún objeto de interés criminalistico, corroborando que el objeto que fue lanzado contenía presunta droga denominada marihuana, quedando a la orden del Ministerio Público.
Cursa en la causa, un acta policía de fecha 01 de noviembre del presente año, en la cual, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, dejan constancia de un procedimiento realizado.
De igual manera cursa al folio 18 de la presente causa, EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-128-1139, de fecha 02-11-2013, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, con un peso neto de 700 miligramos, de MARIHUANA.
Asimismo, riela al folio 19 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO Nº 9700-128-1140 donde el resultado corresponde a POSITIVO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS, número 9700-128-1141 de fecha 02 de noviembre del 2013, la cual resulto positiva para el adolescente antes identificado.

DEL DERECHO
De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que el hecho imputado no es típico, ello en razón de que el adolescente es consumidor de la droga denominada MARIHUANA, lo cual se evidencia de la experticia de raspados de dedos, la cual arrojo un resultado positivo para dicha sustancia, considerando la cantidad de marihuana incautada según lo establecido en la experticia química botánica, la cual arrojo la cantidad de 700 miligramos, de MARIHUANA, cantidad esta determinada para el consumo del adolescente, por lo cual se aplico el procedimiento para el consumidor, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde no se establece como delito el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siempre posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo.
Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente inicia IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO