REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000122
ASUNTO : NP01-D-2012-000122




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra la imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en la cual la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA JIMENEZ, madre del adolescente antes identificado, en fecha 01-04-14, consigno copia simple del Registro de Defunción del adolescentes antes identificado, informando que el original del mismo se encuentra en otra causa donde fue consignado, por lo que este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia por unos hechos ocurridos en fecha 10-04-2012, cuando fue capturado por funcionarios policiales una vez que se encontraba a bordo de una moto, siendo señalado por la victima JULIO CESAR MARTINEZ, como dos de los cuatros sujetos que le robaron su moto, y trataron de darse a la fuga, siendo aprehendido, incautándole al ciudadano VICTOR BRITO, en el lado derecho de la pretina l pantalón y adherido a su cuerpo un arma de fuego, la cual al ser retenida se percataron que presenta las siguiente características un (01) arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, serial 45955 01-98 con palabra escrita en uno de sus lados que se lee J.J. SARASKETA, empuñadura elaborada en material sintético (goma) de color negra contentiva de un (01) cartucho sin percutir de color azul y punta de color plateado con la palabra escrita que se lee TRUST EIBAR,
Ahora bien, observa este Tribunal que cursa en la causa signada con el número NP01-D-2011-000304, seguida por este Tribunal, copia certificada en original del Registro de Defunción correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fue dictado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO, en fecha 30-05-2013, y conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, lo cual se evidencia en la presente causa, según consta del Registro de Defunción de fecha 12-11-2012, donde se deja constancia de la causa de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo la misma hemorragia interna por herida por arma de fuego a tórax. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal estima ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO