REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000500
ASUNTO : NP01-D-2010-000500

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 01 de ABRIL del 2013, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN DGRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de OSCAR MARTINEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN DGRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de OSCAR MARTINEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y guárdese copia certificada
LA JUEZA,

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO