REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000402
ASUNTO : NP01-D-2012-000402


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 29-12-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por no existir elementos de convicción para establecer la comisión de un hecho punible, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 20-10-2012, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-10-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, donde dejan constancia de la detención de los adolescentes antes identificados, donde dejan constancia, que en horas de la tarde del día 20-10-12, encontrándose en labores de investigación de Homicidio en compañía de los funcionarios ANTONIO IDEOBEN, JESUS CARRIZALEZ, FRANKLIN GUILLEN y CLAUDIO MARTINEZ, en las inmediaciones de la calle 02 de Barrio Bolívar de esta ciudad, pudieron observar a tres (03) sujetos quienes al percatarse de la comisión tomaron una actitud de nerviosismo, donde visualizaron que los mismos trataron de deshacerse de una bolsa de color amarillo e intentaron huir del lugar, por lo que rápidamente detuvieron la unidad y le procedieron a dar la voz de alto, seguidamente ubicaron a una persona que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, logrando sostener conversación con un ciudadano identificado como GREGORI JOSE CALZADILLA SALAZAR, posteriormente se les pregunto a los ciudadanos si tenían algún objeto y/o sustancia adherida a su cuerpo, por cuanto serian objeto de una revisión corporal de ley, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, seguidamente el funcionario ANTONIO IDIOBEN hallo un hueco en la pared donde estos se encontraban una bolsa elaborado en marial sintético de color amarillo, el cual al ser revisado se hallo dentro de la misma restos de vegetales e la presunta droga denominada marihuana, seguidamente se les pregunto a los adolescentes que de quien era la bolsa hallada y los mismos manifestaron que eran de su consumo, por lo que quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA LOZADA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la detención de los mismos.
De igual manera, corre inserto al folio 10 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS suscrito por el Funcionario FRANKLIN GUILLEN, la cual este Tribunal reproducida, así como ACTA DE ENTREVISTA PENAL realizada al ciudadano GREGORI JOSE CALZADILLA SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº V- 24.504.500, quien manifestó entre otras cosas que encontrándose en su casa, salio para la bodega a comprar unos helados, cuando vio que en una esquina se encontraban tres (03) muchachos entre ellos uno de nombre RUBEN DARIO, y después llegaron unos funcionarios del CUICPC, quienes le solicitaron presenciara el procedimiento que ellos estaban realizando por el lugar, procediendo a revisar los alrededores del lugar donde se encontraban los muchachos y encontraron una bolsa amarilla con algo adentro informándole los funcionarios que se trataba de la presunta droga llamada marihuana, procediendo a la detención de los muchachos y solicitándole que los acompañara al despacho para tomarme la entrevista en relación al caso…”
Corre inserto al folio 14 y su vuelto INSPECCION TECNICA, numero 5731, de fecha 20-10-12 realizada por los funcionarios KEIVYS TENIAS y SIMON RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación A, realizada en la siguiente dirección: CALLE 02, VIA PUBLICA SECTOR BARRIO BIOLIVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO.
Corre inserto al folio 17 y su vuelto, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-0860, de fecha 20-10-12, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO y MARVYS MARCHAN SALAS funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Maturín, quienes dejan constancia que la sustancia incautada se trata de la Droga denominada MARUHUANA, que arrojo un peso de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS.
Corre inserto al folio 19 y su vuelto EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO numero 9700-128-0861, de fecha 20-10-12, suscritas por los funcionarios ELISEO PADRINO y MARVYS MARCHAN SALAS funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Maturín, realizada a las muestras de orina tomadas de los imputados de autos, que ser NEGATIVO.
Corre inserto al folio 20 y su vuelto EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO numero 9700-128-0862, de fecha 20-10-12, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO y MARVYS MARCHAN SALAS funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Maturín, realizada a los imputados de autos, que ser POSITIVO.




DEL DERECHO
De los elementos de convicción arriba señalados, observa este Tribunal, que del estudio de las actuaciones, se evidencia que los adolescentes en cuestión son consumidores de la droga denominada Marihuana, y así fueron declarados por este Tribunal de Control, con lo cual este Tribunal concluye que de la investigación no surge la comisión de algún delito. Así las cosas, quien hoy decide, considera ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en razón de lo establecido en el articulo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado como punible no se realizo, en concatenación con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , , IDENTIDAD OMITIDA LOZADA, y IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el hecho denunciado no se realizo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO