REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000348
ASUNTO : NP01-D-2010-000348


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano AURELIS JOSE RODRIGUEZ CHACON, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 27-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 11-06-2010, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 11-06-2010, mediante denuncia presentada por la ciudadana AURELIS JOSE RODRIGUEZ CHACON, quien manifestó que la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien utilizando los puños y la fuerza física, le causó lesiones en varias partes del cuerpo, lo cual amerito atención médica.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- DENUNCIA COMUN interpuesta por la ciudadana AURELIS JOSE RODRIGUEZ CHACON, en fecha 11-06-2010 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.
.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 2201 de fecha 14-06-2010 sucrito por el DR: ERNESTO GARDIE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana AURELIS JOSE RODRIGUEZ CHACON, clasificadas como de LEVES.

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES DE LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 11-06-2010, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana AURELIS JOSE RODRIGUEZ CHACON, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO