REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000085
ASUNTO : NP01-D-2014-000085


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL MARTINEZ
VICTIMA: RAFAEL LUIS BERTI REYES (Occiso)
SECRETARIA DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día de ayer 29/04/2014 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS al mismo día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a: : “ En fecha 10/10/2013 aproximadamente a las siete horas de la noche, en el momento que el ciudadano RAFAEL BERTI estaba llegando en su vehiculo a su residencia ubicada en la carrera 5-C, casa 10, Quinta Ruca de la Floresta, Parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín éste junto con otro sujeto mayor de edad, portando armas de fuego se disponían a robarlo por lo que procedieron a dispararle en su humanidad y luego emprendieron la huida del lugar, falleciendo momentos después la victima, razón por la que fue aprehendido por orden judicial quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la orden del despacho fiscal”


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA 10/10/2013, correspondiente a las novedades de la Sub-delegación Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, iniciando investigación penal k-13-0074-05574. folio 01.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 10/10/2013, suscrita por el funcionario T.S.U DETECTIVE FERNANDO TOVAR adscritos al Eje De Investigaciones De La Sub-delegación Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. FOLIO 02 Y 03.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5432 CON FOTOGRAFIAS ANEXAS, DE FECHA 10/10/2013, realizado EN LA CLINICA LA VICTORIA, SECTOR JUANICO MATURIN, ESTADO MONAGAS, AL CADAVER DE RAFAEL LUIS BERTI REYES, titular de la cédula de identidad N° 584.952, FOLIO 04/07.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5433 CON FOTOGRAFIAS ANEXAS, DE FECHA 10/10/2013, suscrita por los funcionarios FREDDY RIVAS Y EL DETECTIVE FERNANDO TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas EN EL SITIO DEL SUCESO CERRADO, ubicado en CALLE 05 DEL SECTOR INAVI DE LA FLORESTA MATURIN. ESTADO MONAGAS FOLIO 08/11, donde dejan constancia de los siguiente: “ …se observa sobre la superficie del piso de manera de goteos una sustancia de color pardo rojiza, la cual se procede a colectar…de igual forma se observa un vehiculo aparcado…marca toyota, modelo Corolla, placas NAI-85ª, año 2002 color gris …se observa adyacente al neumático delantero lado piloto un segmento de plomo, así mismo de visualiza encima del techo de dicho vehículo una concha de bala percutida con inscripciones en su culote donde se lee CAVIM 01….”
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10/10/2013, SUSCRITA POR EL CIUDADANO RAFAEL LUIS BERTI GARCILAZO, titular de la cedula de identidad N° 5.398.575, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien refiere que recibió llamado vía telefónica por parte de su suegra, aproximadamente como a las 6 de la tarde del día 10 de octubre del año 2013, donde le informan que sujetos desconocidos le habían efectuado disparo a su padre, siendo traslada hasta la clínica Victoria de esta ciudad donde falleció.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 11/10/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JUNIOR CASTELLANOS ADSCRITOS A LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUBDELEGACION MATURIN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
7.-ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11/10/2013, suscrita por el ciudadano GUARACHE HENRY JOSE titular de la cedula de identidad n° 8.281.390, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien refiere que se encontraba trabajando en una casa de dos plantas y cuando bajo a tomar agua, escucho un disparo y al subir a la segunda planta, observo que unas personas se estaban llevando a un señor.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 11/10/2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Junior Castellanos Adscritos A La Brigada Contra Homicidios De La Sub delegación Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Folio 35.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 797-13, DE FECHA 11/10/2013, SUSCRITO POR EL MEDICO RAMON ANTONIO URBANEJA medico especialista en medicina interna y medicina legal, director del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Región Monagas., realizado a LUIS RAFAEL BERTI REYES, quien murió a causa de shock hemorrágico con herida cardiaca ocasionada por herida de arma de fuego de proyectil único disparado a distancia folio 30.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO CON FOTOGRAFIAS ANEXAS DE LA ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-128-M-0624-13 DE FECHA 11/10/2013 AL VEHICULO PERTENECIENTE A LA VICTIMA . FOLIOS 31 /34.
11.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12/10/2013, tomada al testigo denominado como TESTIGO DOS, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde se preservan sus datos de identificación, el mismo manifestó que el día 10 de octubre del 2013, se encontraba en la parte de afuera de su casa con su familia cuando vio a una camioneta de la policía dando vueltas por el lugar en ese momento vio al vecino de nombre Celide que le dijo que cerrara el portón que porque le dieron un tiro al vecino de nombre Rafael, y que dos sujetos estaban por esa calle y le dieron el tiro al vecino. Folio 35.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 12/10/2013, Suscrita Por El Funcionario Detective Agregado Junior Castellanos Adscritos A La Brigada Contra Homicidios De La Subdelegacion Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde se deja constancia de la entrega por parte de un ciudadano que se reservo su identidad, de un disco compacto en cual contiene información relacionada con el circuito cerrado en una de las casa del sector la Floresta en la cual se observa que en fecha 10 de octubre del 2013 a las 5:58 horas de la tarde, se observa que dos personas de sexo masculino, uno de piel trigueña, estatura baja, contextura regular, portando como vestimenta una camisa de rayas, pantalón de blue jean, cabello corto como de 22 años de edad, donde esta persona se esta metiendo algún objeto en la cintura y la otra persona es de piel trigueña estatura regular cabello corto, como de 17 años de edad portando como vestimenta una franela negra y un pantalón blue jean. Folio 36
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23/10/2013, Suscrita Por El Funcionario Detective Agregado Junior Castellanos Adscritos A La Brigada Contra Homicidios De La Sub-delegacion Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas realizando recorrido en el sitio de suceso con el fin de ubicar a los presuntos imputados. FOLIO 38.
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23/10/2013, Suscrita Por El Funcionario Detective Agregado Junior Castellanos Adscritos A La Brigada Contra Homicidios De La Sub-delegación Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ubicando la residencia de los presuntos imputados. FOLIO 39.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-128-058 de fecha 21-11-13, suscrita por los funcionarios a ROGERT RAMOS Y CHARLES VIVAS adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo Toyota, modelo corolla, color gris clase automóvil, tipo sedan placas NAL85A, constatándose, que tanto el serial de motor como el serial de carrocería se encuentran en su estado original.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 01/11/2013, tomada al testigo denominado como TESTIGO TRES, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde se preservan sus datos de identificación, el mismo manifestó que el día 10 de octubre del 2013, a eso de las 5:50 de la tarde estaba llegando a su residencia, cuando observa que el señor Rafael Berti se acerco hasta su vehiculo diciendo que lo habían matado, cuando iba a ayudarlo observo a una persona agachada, siguió conduciendo y tocando corneta, cuando va por la tercera calle observa que dos sujetos salen corriendo, luego observo al señor Berti caer en la jardinera y con la ayuda de otros vecinos lo llevan a la clínica la Victoria, donde posteriormente fallece.
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-128-B-0651-13 de fecha 28-11-13, suscrita por la funcionaria KEILA CASANOVA, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a una concha para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum de la marca CAVIM, el cual puede ser individualizado con el arma que de fuego que lo disparo, y un núcleo perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de un proyectil blindado, de estructuras raso de plomo, el cual por el estado de perdida de material en su base cuerpo y vértice no puede ser individualizado con el arma que de fuego que lo disparo.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02/12/2013, tomada al testigo denominado como TESTIGO CUATRO, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde se preservan sus datos de identificación, el mismo manifestó que escucho una detonación, y salí de su casa para ver lo que estaba pasando y vio a dos sujetos que salieron corrieron por la esquina, luego corrió al fondo de su casa para avisarle a su vecino sobre los sujetos, pero este vecino no vio nada, luego regreso a la puerta de su casa y fue cuando observo a unos vecinos diciendo que habían matado al vecino, dice que observo a dos personas corriendo de espalda pero que no vio sus caras.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 02/12/2013, tomada al testigo denominado como TESTIGO MENDEZ MARIA, nombre y datos preservados para su protección, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el mismo manifestó que se encontraba sentada en la sala de su residencia cuando escucho un disparo que venia de la calle y seguidamente se escucho una discusión entre varias personas, en eso decidió ir hasta la parte de afuera para ver lo que estaba pasando y vio a una persona que estaba corriendo, y luego vio a su vecina Trina de Guerra, pidiendo ayuda porque le habían dado un disparo a su vecino de nombre RAFAEL BERTI, luego se acerco hasta la residencia del vecino y lo vio tirado en el garaje herido de bala y lo montaron el carro de la vecina Trina de Guerra, llevándolo para la Clínica, dice que para el momento en que ocurrió el hecho su vecino había dejado el carro abierto y prendido por lo que decidí apagarlo y cerrarlo con llave y guardo las llaves y una agenda que esta sobre el carro.
20.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 05/12/2013, tomada al testigo denominado como SAMUEL JOSE SIFONTES NATERA, titular de la cédula de identidad número 30.563.931, de 15 años de edad, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el mismo manifestó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo trajo para la sede, en compañía de un chamo apodado, YOYO y que también le dicen GREGORIO, que supuestamente estaban buscando a YOYO, por un homicidio, indicando que podía se cierto por que su mama días antes le había indicado que no se juntara con ese muchacho porque parece que él fue quien mato a un señor en la Floresta y se podía meter en problemas, así se lo contó una vecina a su mama.
21.- EXPERTICIA DACTILOSCOPICA, Nº 9700-074-019, suscrita por la funcionaria RUTH ARIAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, según tarjeta de reseña modelo R-20, comparándola con dos hojas de papel bond contentiva de rastros dactilares obtenidos en el vidrio anterior y posterior de la puerta izquierda del lado del copiloto del vehiculo marca toyota corola color plata placas NAL85A, mediante activación especial N° 0624-13, resultado positiva la comparación, es decir, que si coinciden con lo dedos pulgar índice y medio de la mano derecha del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado.
22.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA, n° 764-13 de fecha 27-11-13, suscrita por la funcionaria MARY ISABEL MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso de la calle 5 sector Inavi de la Floresta casa 10, el cual resulto positiva de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana.
23.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N°0261 Con Fotografías Anexas, de fecha 14/01/2014, Via Calle 06 Sector La Floresta Vía Publica Maturín Estado Monagas Suscrita Por El Funcionario Detective Agregado Junior Castellanos Adscritos A La Brigada Contra Homicidios De La Sub-delegación Maturín Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. FOLIO 94
24.- EXPERTICIA DACTILOSCOPICA, Nº 9700-074-020, suscrita por la funcionaria RUTH ARIAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada a un ciudadano de nombre CARLOS ENRIQUE NAVARRO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad 29.642.063, mayor de edad, según tarjeta de reseña modelo R-20, comparándola con dos hojas de papel bond contentiva de rastros dactilares obtenidos en el vidrio anterior y posterior de la puerta izquierda del lado del copiloto del vehiculo marca toyota corola color plata placas NAL85A, mediante activación especial N° 0624-13, resultado positiva la comparación, es decir, que si coinciden con el dedo medio de la mano izquierda del ciudadano de nombre CARLOS ENRIQUE NAVARRO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad 29.642.063.
25.-ACTA POLICIAL DE FECHA 23/01/2014 SUSCRITA POR EL EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO JUNIOR CASTELLANOS ADSCRITOS A LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUBDELEGACION MATURIN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DONDE SE DEJA CONSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION DEL ADOLESCENTE. FOLIO 109.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el acusado incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL LUIS BERTI REYES (OCCISO).
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano RAFAEL LUIS BERTI REYES, por medio de la acción ejercida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto, el adolescente resulto positivo en la prueba dactiloscópica realizada en el vehiculo de la víctima, fueron sus huellas al hacer la comparación por medio de la experticia coinciden y por tanto resulto positiva, el estuvo allí, fue uno de los agresores de la víctima, dispararon contra la humanidad del ciudadano RAFAEL LUIS BERTI REYES, para despojarlo de su vehiculo, utilizando arma de fuego. En el protocolo de autopsia se dejó constancia que la víctima murió a causa de shock hemorrágico con herida cardiaca ocasionada por herida de arma de fuego de proyectil único disparado a distancia.
El móvil de este Homicidio era para Robar al ciudadanoRAFAEL LUIS BERTI REYES. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la víctima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de Homicidio es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la Vida, , aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de matar, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.”
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, afectando los bienes protegidos por el derecho penal como lo es la Vida, a la Propiedad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el acusado, es una de las repudiadas por la sociedad, se trata de un delito grave donde perdió la vida un ciudadano venezolano, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, ya que hoy día el acusado tiene 17 años de edad, considerando adecuada las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de que este ciudadano se reconcilie con la sociedad Y así lograr la reorientación en la conducta del joven adulto, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 17 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Este adolescente tiene muchas carencias ya que es analfabeta y aun no ha cedulado. Considera este Tribunal como necesaria e idónea la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, al SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 y 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL LUIS BERTI REYES (occiso), y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo quedar recluido en la entidad Socio “Educativa José Francisco Bermúdez”, a las órdenes de este Tribunal, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión y el Tribunal de Ejecución fije el sitio definitivo de cumplimiento de la sanción. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. El joven permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO





La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ