REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000132
ASUNTO : NP01-D-2012-000132
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 11/04/2014, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HILMARO JOSE BELMONTE MARQUEZ, y por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 28/10/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue declarado en Rebeldía en el asunto NP01-D-2013-000020.

Asimismo, se observa que fue capturado en fecha 03/04/2014, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijando este Tribunal Audiencia Especial a los fines de revocar o no la medida por incumplimiento.

Ahora bien, el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.“

Observa este Tribunal, que el joven como su representante legal tuvieron el tiempo suficiente para acudir al Tribunal o al Departamento de Servicio Social, a los fines de informar los motivos por los cuales el joven no podía cumplir, ya que en ningún momento presentaron excusa alguna que demostrara que el joven no podía continuar asistiendo al Departamento Social, para recibir las orientaciones necesarias.

Es por ello, que considera este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el lapso se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014. Se niega la solicitud de la defensa. Se Acuerda la solicitud fiscal. Ofíciese lo conducente. Se Acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura que fueron dictadas en el asunto NP01-D-2013-000020. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.