REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000804
ASUNTO : NP01-D-2013-000804
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO
AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA,
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, dictada en fecha 24/02/2014, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIUDMILA ANDREEEVNA DE NECEPURENKO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el día 21 de Diciembre de 2013 hasta el día de hoy 11/04/2013 cumplió TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, este Tribunal, observa que el joven se encuentra en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y una vez impuesto deberá ser trasladados hasta la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIUDMILA ANDREEEVNA DE NECEPURENKO. Se Determina que hasta el día de hoy el joven ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. El sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la Medida Privativa de Libertad, es la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Remítase copia certificada del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel quien deberá consignar el respectivo Plan Individual. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, quien se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.