REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000059
ASUNTO : NP01-D-2013-000059
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 12 de Abril de 2013, se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BLOM.




En fecha 24 de Febrero de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal, en virtud de la orden de captura, quien manifestó: “Cuando a mí me dieron la libertad a mi no me dijeron que me tenia que presentar en el circuito, ni siquiera me dieron un papel que me dije que yo tenia que presentarme acá, no me presente por eso yo pensaba que estaba en libertad plena”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas entrevistas, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014. Se dejó sin efecto las órdenes de captura. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-