REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000073
ASUNTO : NP01-D-2012-000073
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL
DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO
DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Realizada Audiencia Especial en el día de Ayer 25/03/2014, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE MANUEL REINA (occiso). Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 03 de Octubre de 2012, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad hasta ese día por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.


En fecha 11/09/2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Se observa que en hasta el día de hoy 02/04/2014 el joven cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso DOS (02) AÑO, Un (01) MES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, se observa que en Audiencia Celebrada en el día de hoy el joven solicitó: Yo quiero que me den mi libertad, que no me voy a meter más en problemas y voy a portarme bien, quiero cambiar y buscar la maneras de estudiar, voy a cumplir con lo que establezca el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. RONALD SIMÓN HURTADO NICHOLSON quien expuso: Por cuanto mi defendido a cumplido cabalmente con una conducta de adaptación social y a demostrado estimulo de progreso social y me a comunicado que quiere trabajar, solicito con respeto piedad y ruego a este honorable Tribunal una medida cautelar de libertad de acuerdo al criterio que establezca esta administración de justicia, ello tomando en consideración igualmente el tiempo en el cual mi representante sea encontrado recluido y atendiendo igualmente el contenido de la constancia de buena conducta de mi defendido la cual consigno a los autos a los fines legales conducentes, y el contenido del oficio número 780/14 de fecha 31 de Marzo del año en curso suscrito por el licencia Jairo Tineo, adscrito a l Dirección Especial para la atención de la jurisdicción penal de la sección adolescente, asimismo solicito copia simple de esta Audiencia Especial, es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expone: “Visto lo manifestado por el joven adulto en solicitar al Tribunal una oportunidad para trabajar y estudiar, observa esta representación fiscal que en las actuaciones consta la evolución del plan individual donde entre otras cosas manifiesta que el joven adulto a cumplido con las metas propuestas y se a ajustado a las normativas internas del sitio de reclusión, siendo favorable, eso quiere decir a esta representante fiscal que dicho plan a sido ajustado a las necesidades del joven sancionado, en tal sentido no hace objeción a un cambio de medida que favorezca al joven adulto y se insta al mismo a que continué con su buen comportamiento ya que en caso de incumplir con lo que establezca este digno Tribunal dicha medida será revocada, solicito copias simples, es todo.

Por otro lado, Se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, observándose en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El sancionado ha mantenido una conducta acorde, dando muestra de cambios positivos, se le brindó orientación en base a sus derechos, y las consecuencias de no cumplir con las metas, consignando igualmente, constancia de buena conducta evidenciándose el logro de las metas que se planteo en su plan individual.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.


Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dentro de la Institución cumplió las metas, acató la normativa del Centro Penitenciario de Oriente, realizando trabajos eventuales, para cubrir sus necesidades, superando las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y simultáneamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, cuyas reglas a cumplir son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3. Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. El ente encargado de supervisar ambas medidas será el equipo técnico del programa de libertad asistida.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y simultáneamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberá asistir al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordenó la Boleta de Excarcelación. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial del estado Monagas, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, y al Programa de Libertad Asistida. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Notifíquese a las partes de la próxima revisión. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.