REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000168
ASUNTO : NP01-D-2013-000168
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto la comparecencia voluntaria del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien se encontraba en Rebeldía, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 10 de Octubre de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado, a los fines de que iniciara sus presentaciones.

En Fecha 10 de Abril de 2014 Se Declara en REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordena su captura.

En el día de hoy, el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal quien manifestó:” Un funcionario de aquí me dijo que me ayudaría a salir de esas presentaciones mientras le entregara el boletín entonces yo me deje llevar por eso, sin embargo mi mamá perdió en boletín y no pude traerlo”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad, como es NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL AMBULATORIO RURAL SANTA BARBARA. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas entrevistas, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día DÍA MIERCOLES (23) DE JULIO DE 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-