REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000295
ASUNTO : NP01-D-2013-000295
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JIANRONG HU. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 29 de Octubre de 2013, Se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se les libró boletas de notificación no compareciendo el primero de los nombrados, y no logrando ubicar en la dirección aportada al segundo de ellos.
Igualmente, se observa, que se recibió del Departamento de Servicio Social Informe relacionado con el prenombrado sancionado, señalando que el joven IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 02/12/2013 siendo su única presentación, y IDENTIDAD OMITIDA no ha iniciado las presentaciones ante dicho Departamento, por lo tanto en ausencia no se les puede hacer el seguimiento a sus planes de acción y corregir alguna desviación conductual.
Los sancionados están concientes que deben cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturados deberá ser llevado Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.
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