REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000610
ASUNTO : NP01-D-2013-000610
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR LIBERTAD ASISTIDA Y SE DECRETA
LA CESACION DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 21/04/2014, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RUBERLYS ALEXANDRA SALAZAR, Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 05 de Diciembre de 2014, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad hasta ese día por un lapso de UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Se observa que en hasta el día de hoy 21/04/2014 el joven cumplió con la medida privativa de libertad por el lapso SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES. Asimismo, se observa que en relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el joven cumplió con las tareas asignadas dentro del centro de adolescentes, acatando las normas y lineamientos, tal y como se desprende del Informe consignado por el Equipo Técnico, considerando este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Cesación de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se observa que en Audiencia Celebrada en el día de hoy el joven solicitó que se brindara la oportunidad de salir en libertad, aunado a ello las partes estuvieron de acuerdo a que el joven se le sustituyera la medida privativa de libertad, instándolo el ministerio público a que continué con su buen comportamiento ya que en caso de incumplir con lo que establezca este digno Tribunal dicha medida será revocada, solicito copias simples, es todo.
Por otro lado, Se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA observándose en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El sancionado ha mantenido una conducta acorde, pacifica, colaborando en todas las tareas asignadas, considerando el Equipo Técnico pertinente que este joven durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad ha internalizado las normas de convivencia establecidas en el reglamento interno, por lo que consideran un cambio de medida que le permita su pronta reinserción a la sociedad.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dentro de la Institución cumplió las metas establecidas en su Plan Individual, acatando el reglamento interno de la institución, realizando igualmente su servicio comunitario, el cual culminó con éxito, siendo supervisado por el personal del centro, lo cual hace evidenciar a esta juzgadora, que el joven comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, toda vez que no se vio involucrados en motines, ni fugas, asimismo, se incorporó a las actividades de manera participativa, respetando en todo momento al personal de la institución, y manteniendo buenas relaciones con el resto de sus compañeros, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplirla en el programa de libertad asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. El ente encargado de supervisar dicha medida será el equipo técnico del programa de libertad asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado por el lapso de SEIS (06) MESES , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien deberá asistir al Programa de Libertad Asistida ubicado en las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, y al Programa de Libertad Asistida. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSMARY CORVO.