REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000101
ASUNTO : NP01-D-2009-000101
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUTA de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 y 624 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio de MARIA CONTRERAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre de 2012 se dicta auto de Ejecución y Cómputo de la sanción de la cual fue impuesto en fecha 25 de Octubre del 2012.

En fecha 29/04/2013 SE REVISA Y SE MANTIENE LAS MEDIDAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se determinó que había cumplido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y de manera Sucesiva SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 23/10/2013 se DECRETÓ La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y SE MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual señala que el sancionado cumple con las presentaciones, no ha estado incurso en otro hecho punible, acata las normas y lineamientos, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia, que el joven cumplió con la medida durante el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal considera, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.