REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000064
ASUNTO : NP01-D-2011-000064
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de, para IDENTIDAD OMITIDA, HURTO SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 451 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano ANGEL HORACIO GARRIDO, haciéndose en los siguientes términos:
En fecha 12 de Diciembre de 2013, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente siendo impuestos por ante este Tribunal, los prenombrados sancionados.

Igualmente, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se puede evidenciar que los prenombrados sancionados cumplieron con la sanción impuesta, cumplen efectivamente las presentaciones, no se han visto involucrados en otro hecho punible.

En consecuencia, se observa que los jóvenes cumplieron con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual les permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-