REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000085
ASUNTO : NP01-D-2011-000085
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Visto que contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cursan actuaciones por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue sancionado a cumplir a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto se observa que no ha comparecido a imponerse de la ejecución de la sanción, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Agosto de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10/10/2013 se Ordenó el Reinicio de la medida, a los fines de que el joven acudiera al Departamento de Servicio Social a realizar sus entrevistas.

Posteriormente, en fecha 20/01/2014 se Declaró en Rebeldía, siendo capturado, ordenándose el Reinicio en fecha 18/02/2013.

Igualmente, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se observa que el sancionado, reinició las presentaciones en fecha 18/02/2043 siendo su única presentación y no se tiene información de su incomparecencia, por lo tanto no se podría dar un diagnostico del caso.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Se desprende de las actuaciones, que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, todo vez que aún cuando no ha sido impuesto por el Tribunal fue sentenciado y compareció al Departamento de Servicio Social, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo que es considerado como retardo procesal, debido a causas imputables al adolescente, ya que ha incumplido injustificadamente a los actos fijados, siendo necesario declararlo en Rebeldía a los fines de que se logre su captura y de cumplimiento a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas por ser mayor de edad. Líbrense lo conducente. Notifíquese a las Partes, y Remítase oficio al Departamento de Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-