REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000172
ASUNTO : NP01-D-2012-000172
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso KEVIN SOTO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 10 de Enero de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad hasta ese día por un lapso de SIETE (07) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Asimismo, se observa que el joven, fue trasladado al internado Judicial de Carúpano, según oficio recibido en fecha 21/01/2013, emanado de la dirección de dicho internado, igualmente se deja constancia que se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, según causa NP01-P-2011-026855.

En fecha 01/07/2013 le joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, FALTANDOLE por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Se observa que aún cuando el joven no ha sido impuesto de la Ejecución y Cómputo realizada por este tribunal, y aún cuando el Equipo Técnico le realizó su Plan Individual, dicho Equipo no tiene como realizarle un seguimiento, una Evolución de dicho Plan Individual debido a que el joven fue trasladado a otro Internado fuera de la jurisdicción del estado Monagas.

Por otro lado, se observa que en fecha 01/07/2013 SE ACORDÓ EL TRASLADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, posteriormente, en fecha 27/03/2014 se ACORDÓ EL TRASLADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que se le de continuidad al Plan Individual que se había diseñado y pueda recibir la visita de su representante legal, el cual no se ha hecho efectivo hasta la presente fecha.

Aunado a ello, la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Asimismo, se observa, que hasta el día de hoy 28/04/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, FALTANDOLE por cumplir UN (01) AÑO Y VEITNICUATRO (24) DIAS, Siendo procedente Revisar y mantener la medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, FALTANDOLE por cumplir UN (01) AÑO Y VEITNICUATRO (24) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA LUNES 06 de OCTUBRE de 2014. Impóngase de la presente decisión al joven una vez que sea trasladado al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, según causa NP01-P-2011-026855. Notifíquese a las partes, Líbrese lo Conducente. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-