REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000468
ASUNTO : NP01-D-2013-000468
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 01/04/2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y para IDENTIDAD OMITIDA, SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, (por cuanto el mismo se encuentra bajo una sanción de medida privativa de libertad con el Tribunal de Ejecución de está Sección penal) de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que el joven debe de cumplir, se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir la medida de Servicios a la Comunidad dentro de las Instalaciones del Internado Judicial del estado Monagas, designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida,

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y para IDENTIDAD OMITIDA, SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, (por cuanto el mismo se encuentra bajo una sanción de medida privativa de libertad con el Tribunal de Ejecución de está Sección penal) de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir la medida de Servicios a la Comunidad dentro de las Instalaciones del Internado Judicial del estado Monagas, designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Se fija la Próxima Revisión de Medida en fecha 23/09/2014. Impónganse a los sancionados. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-