REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000554
ASUNTO : NP01-D-2013-000554
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y
INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente y articulo 5 de la ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ (0cciso). Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 28 de Noviembre de 2013 Se realiza la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que para esa fecha había cumplido UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Se observa que hasta el día de hoy 28/04/2014 la joven ha cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual de la sancionada en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: La joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra cursando cuarto año de bachillerato, participa activamente en el curso de locución, recibe instrucción deportiva y danza, mantiene un comportamiento favorable, respeta las normas institucionales, acata sugerencia es colaboradora, cumple con las tareas asignadas.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Es por ello, que considera este Tribunal que aún cuando la joven ha tenido progresividad, se debe continuar reforzando su plan individual, así como las orientaciones necesarias, hasta tanto el Plan supere en su totalidad las carencias y debilidades que la llevaron a cometer el delito, debiendo continuar estudiando a los fines de garantizar que pueda reinsertar a su núcleo familiar y a la sociedad, siendo procedente Revisar y Mantener la Medida Privativa de Libertad, debiendo la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, continué privada de libertad en el Programa Socio Doña Menca de Leoni.





DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS. Impóngase de la presente decisión a la sancionada. Se fija la próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa Socio Doña Menca de Leoni.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ROSMARY CORVO.-