REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000021
ASUNTO : NV01-P-2013-000021
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REPOSO MEDICO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condeno a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, se recibió Oficio del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, anexo al mismo remiten Informe Médico relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se Diagnostica Síndrome Viral Tipo Dengue, y se indica Reposo Médico por el lapso de SEIS (06) DIAS para atención de sus familiares a partir del 28/04/2014, reposo que fue otorgado por la Médico Teresa Velásquez.

Se evidencia, que debido a las condiciones de salud que presenta el joven, no resulta posible su recuperación en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, cuanto requiere reposo absoluto y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales del joven sancionado de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, es que resulta conveniente Otorgar el Reposo Médico por el lapso de SEIS (06) DIAS para atención de sus familiares a partir del 28/04/2014, en consecuencia se Suspende la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, y una vez vencido dicho reposo deberá reincorporase al centro de adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR EL REPOSO MÉDICO al joven IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) DIAS, desde el día 28/04/2014, en consecuencia se Suspende la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, y una vez vencido dicho reposo deberá reincorporase al centro de adolescentes, , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda Oficiar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director de dicha Institución. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-