REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000014
ASUNTO : NP01-D-2013-000014
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA,
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR LA MEDIDA
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 09/04/2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN AÑO Y OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE GARZA GOITIA. Este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procede a efectuar la Revisión de la Medida en los términos siguientes:
En fecha 15 de Marzo de 2013, Se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHARLY DE JESUS RIVERA RIVAS, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Posteriormente, en fecha 27/06/2013 el joven se le otorgó un reposo médico por el lapso de Treinta (30) Días, habiendo cumplido para esa fecha SEIS (06) Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, extendiéndose el repos médico debido al estado de salud del sancionado.

Igualmente, se observa que en fecha 01/11/2013 el joven fue privado de su libertad por el Tribunal Primero de Control de Adulto, según asunto NP01-P- 2013-0220885, y desde esa fecha hasta el día de hoy 09/04/2014 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, que al realizar la sumatoria hacen un total de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Cesación de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual no se hará efectiva en virtud de que continua privado de libertad por el Tribunal de Adulto.

Ahora bien, en joven debía cumplir de manera Sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO Y OCHO MESES, Observando este Tribunal que por cuanto la misma es de imposible cumplimiento, se Sustituye por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 625 Ejusdem, y se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control según asunto NP01-P- 2013-0220885.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Sustituye la medida de REGLAS DE CONDUCTA por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 625 Ejusdem. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida, por cuanto el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Control según asunto NP01-P- 2013-0220885. SE FIJA LA PROXIMA REVISON DE MEDIDA, PARA EL DÍA JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2014. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario a los fines de que el joven inicie el Servicio Comunitario, y al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio al tribunal Primero de Control Ordinario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-