REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000124
ASUNTO : NP01-D-2013-000124
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Mayo de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había permanecido privado de su libertad por el lapso de cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 22 de Noviembre del 2013, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 22/11/2013, desde entonces cumple con las mismas, labora en Venezuela de Laboratorios Químicos, como Vigilante, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida .

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado debía cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien acató las normas de buena manera, manteniéndose ocupado, y no ha delinquido nuevamente, es por ello que considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al sancionado. Notifíquese a las partes, Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-