REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

202º y 154º
Exp. N° 32.499

Visto el desistimiento suscrito por el profesional del derecho MARIO YOJHAN BASIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.792.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373, parte demandante en el presente en el juicio de Intimación de Honorario Profesionales, intentado en contra de los ciudadanos JUAN PEDRO GONZALEZ ALBONOZ Y GLAUDYS MAYLIN LINARES DIAZ, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se acuerda suspeder la medida decretada en fecha 11 de marzo del 2.014, líbrese oficio al registrador subalterno respectivo.
EL JUEZ,


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,



LA SECRETARIA, ACC


Exp. N° 32.499