JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203° y 155°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio, ALCADIO PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó que no se ha cumplido lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte que señala: “…En este caso el Juez dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazando para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días…”, siendo así mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-






DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN





Exp: 33.226
Yosellys