JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


203° y 155°

EXP/32.950
PARTES:

DEMANDANTE: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.623.397, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.483, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 y de este domicilio.-

DEMANDADO: OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.655.969 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.671 y de este domicilio.

TERCERA OPOSITORA: EVELYN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.619.223, de este domicilio.-


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


ASUNTO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA EJECUTIVA
-I-

En fecha 13 de Diciembre de 2013, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, librándose el Despacho respectivo. Mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2014, la ciudadana EVELYN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.223, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.541, se opuso a la medida de ejecución forzosa, dictada en el presente juicio, lo cual quedó sintetizado de la siguiente manera:

“… ME OPONGO A LA MEDIDA DE EJECUCION FORZOSA, contra el local comercial ubicado en la calle 14 (antigua Avenida Rojas) distinguido con el N° 81, frente a la CANTV, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, que tiene una superficie de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (44,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Inmueble que es o fue de Jorge Markal, en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75Mts), SUR: Con local comercial Enry Jean, C.A., en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts); ESTE: Con calle 14 antigua Rojas, que es su frente; y OESTE: Su fondo correspondiente de doce metros con treinta y un centímetros (12,31) plenamente identificado en auto, la oposición la hago por la razón siguiente, actualmente me encuentro en posesión desde el año 2003 de forma pacifica, e ininterrumpida de doce metros cuadrados (12 m2), que se desprende del ya identificado local comercial, ocupando un espacio interno del local comercial, constituido de un cubículo con estructura de rejas, bloques, estructura de metal y madera tal construcción fue debidamente autorizada por el dueño del local, de igual forma le informo ciudadano Juez, que el mencionado local funge como una agencia de lotería que ocupa ese espacio físico. El mencionado local comercial objeto de esta medida, tiene en realidad en los actuales momentos otras dimensiones, es decir que de forma lógica el metraje expuesto por la parte actoras y los hechos narrados son completamente erróneos, porque sumando los metros del cubículo antes mencionado da un total de cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (56,75 m2), y no como lo señala la parte actora en la solicitud de ejecución de esta medida, es menester señalar que el derecho que me asiste lo obtuve en calidad de arrendataria según consta de documento de pago de alquiler firmado por el dueño el ciudadano IBRAHINM SARKIS BERTIZLIAN COUTOGAN, el mismo que se anexa originales a este escrito marcados con las letras “A” “B” Y “C”, Donde se comprueba su rubricas autenticas de puño y letra..En atención a lo apuntado es de observar que si bien es cierto que mi persona en ningún estado ni grado del proceso fui notificada o comunicada de cualquier acto legal, así mismo solicito que se abstenga de ejecutar la ya prenombrada medida, en virtud de que está siendo violentado mis derechos del debido proceso…”.-

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2014, el Tribunal indica que no se pronuncia respecto a dicha oposición en virtud de que no consta en las actas procesales la práctica de dicha medida. Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2014, se agregan a los autos la comisión conferida en relación al decreto de la medida ejecutiva, mediante escrito de fecha 11 de Marzo de 2014, el Abogado HUMBERTO CAMINO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA ABRAHAN BERTEZLIAN DE DIB, consignó escrito mediante el cual formula rechazo categórico y expreso a la oposición formulada, por los motivos que explana en el referido escrito, los cuales se dan aquí por reproducidos. Posteriormente el abogado HUMBERTO CAMINO, en fecha 01 de Abril de 2014, consigna escrito en relación a las actuaciones realizadas por el comisionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir la presente incidencia en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Nuestra legislación permite a los terceros opositores su intervención, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que tenga en posesión.


Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente en especial al escrito de Oposición consignado por la ciudadana EVELYN COROMOTO ESPINOZA CONDE, en el cual manifiesta que ella es la que actualmente se encuentra en posesión del bien sobre el cual recae la ejecución desde el año 2003 y acompaña a dicha oposición anexos marcados con las letras “A, B y C”,los cuales fueron impugnados por la parte ejecutante; y de la revisión de la comisión distinguida con el N° 06164, cursante a los autos, (folios 122 al 155), en la oportunidad de trasladarse el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial para dar cabal cumplimiento a la comisión conferida, en la primera oportunidad del traslado, o sea el día 22 de enero de 2014, se dejó constancia que la ciudadana GLORIA AMPARO SERNA VELARDE, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.009, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestó que tenía 24 años alquilando, por lo que la parte ejecutante solicito el diferimiento de la medida. Posteriormente en fecha 20 de Febrero de 2014, siendo la nueva oportunidad fijada para la practica de la medida ejecutiva, igualmente como ocurrió en la primera oportunidad, el Ejecutor notificó de su misión a la ciudadana GLORIA AMPARO SERNA VELARDE, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENNY JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115, se opuso a la practica de la misma, alegando ser tercera poseedora del bien inmueble sobre el cual recae la medida, por más de 20 años en calidad de arrendataria.-

Este Juzgador considera importante hacer mención de lo establecido por nuestra Doctrina Patria, a los fines de dilucidar lo planteado, haciendo mención de lo que a continuación se transcribe:

El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:

“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.

En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada”.-

El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, requiere que para que el tercero se oponga a que la sentencia sea ejecutada, presente documento público fehaciente, o en caso contrario de caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva; y en atención a ello debe señalarse, que los documentos aportados por la opositora como instrumentos fehacientes (recibos), no están autenticados y sin fechas ciertas, por lo cual no son oponibles a terceros, y los mismos fueron impugnados y desconocidos en su contenido y firmas, por lo cual se les tienen como pruebas no fehacientes requeridas por la Ley; y amén de que al momento de la practica de la medida ejecutiva se dejó constancia de que era otra persona la que se encontraba en posesión del inmueble; por lo que mal podría considerar quien aquí decide que lo expuesto por la parte opositora sea suficiente para declarar con lugar la presente oposición, poniendo en riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, todo ello hace improcedente la oposición, y así se declara.-

-III-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 376 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la oposición hecha el día 12 de Febrero de 2.014 (folio del 117 al 120) por la ciudadana EVELYN ESPINOZA, contra la EJECUCIÓN FORZOSA decretada por este Tribunal decretada en este Juicio el día 13 de Diciembre de 2.013.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-



ABG. ARTURO LUCES TINEO

JUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YARILUIZ BOGARIN B.


En la misma fecha, siendo las 11:30 Am, se registro, publicó y certificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.-
EXP/32.950