REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204º y 155º

Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN



Exp: 31.765
Yosellys