JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-


203° y 155°


Vista la anterior diligencia, suscrita la ciudadana YARITH CHACIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.553, donde solicita de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, se haga la notificación en la sede de este Tribunal; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que en el libelo de demandan se encuentra indicado el domicilio procesal de la parte demandada, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN





Exp: 32.743
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