JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-


203° y 155°


Vista la anterior diligencia suscrita el abogado en ejercicio EUCLIDES ELEAZAR ROJAS MAURERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.067. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa que la parte accionante no le ha otorgado facultades expresas en la presente causa, es decir no tiene ningún carácter acreditado en autos, establece el articulo 150 del Código de procedimiento civil lo siguiente: “ Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”; siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-







DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN






Exp: 33.300
Yosellys