JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2.014

203° y 155°


Revisadas con han sido las actas de la presente causa y con vista a las diligencias suscritas por los Abogados AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ y ANDRES JAVIER MARCANO M., actuando con el carácter acreditado en autos; este Tribunal observa:

1) En cuanto a la diligencia suscrita por el Abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, en la cual ratifica el contenido de la diligencia cursante a los folios 05 al 08 de la pieza N°10 del presente expediente, solicitando le sean adjudicadas a su mandante LUIS LEONARDO RONDON, las DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS AREAS (239,92 has) que le corresponden de las Plantaciones de Pino Caribe del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS a partir en los Fundos “EL BURRO”, “RANCHO ALEGRE”, “RABANOTE” y “EL GUAYABO”, del lote de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO AREAS (242,35 has) existentes en la superficie del Fundo “El Burro”, y el excedente de la plantación, es decir, las TRES HECTAREAS CON TRES AREAS (3,03 has) le sean adjudicadas al ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, de la cuota parte que pudiere corresponderle dentro del 55% que le corresponde a los codemandados del total de bosque o plantación. Al respecto considera este Juzgador dejar claro lo siguiente:

Siendo la totalidad de hectáreas de bosques o plantaciones de Pino Caribe que forman parte del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS, de QUINIENTAS TREINTA Y UNA HECTAREAS CON OCHENTA Y CUATRO AREAS (531,84 Has) de las cuales le corresponden de acuerdo a la transacción celebrada entre las partes en fecha 03 de Noviembre del 2.008, el Cuarenta y Cinco por ciento (45%) al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON y el Cincuenta y Cinco por ciento (55%) a los codemandados; así las cosas, una vez realizados los cálculos, la división de las extensiones de Plantación de Pino Caribe que le corresponde a cada una de las partes (demandante & codemandados) es el siguiente: a) Demandante: LUIS LEONARDO RONDON: la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA Y DOS AREAS (239,32 Has); y b) Codemandados: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN AREAS (292,51 Has). Y así se establece.

Para una mayor ilustración se precisa esquematizar lo anterior expuesto:


FUNDOS
HECTAREAS (Has)

EL BURRO
242,35

EL REBANOTE
168,24

GUAYABO
36,39

RANCHO ALEGRE
84,86

TOTAL Has.
531,84



Total de Hectáreas
De Pino Caribe del Acervo Hereditario
531,84 Has
LUIS RONDON
(45%)

239,32 Has


CODEMANDADOS
(55%)

292,51 Has



Ahora bien, establece el artículo 768 del Código Civil lo que parcialmente se transcribe:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

Conforme a este principio legal quien aquí se pronuncia, observa:


• PRIMERO: Habiendo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cumplido con el mandamiento de ejecución librado por este Despacho, haciendo la correspondiente entrega material real y efectiva al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON del Fundo denominado “FUNDO BUENAS BRISAS”, “EL BURRO O MATAJEY”, en fecha 19 de Junio del 2.013, conforme consta a los folios 77 al 78 de la pieza N° 10 del presente expediente; y siendo que la totalidad de hectáreas de bosques o plantaciones de Pino Caribe que forman parte del acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS, es de QUINIENTAS TREINTA Y UNA HECTAREAS CON OCHENTA Y CUATRO ÁREAS (531,84 has); de las cuales le corresponden al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS AREAS (239,92 has) que representa el CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (45%) de la partición y liquidación acordada; y en razón de que dentro del conjunto de fundos (El Burro, Rancho Alegre, Rabanote y El Guayabo) donde se encuentran las plantaciones de Pino Caribe pertenecientes al acervo hereditario, el Fundo “EL BURRO” es el que cuenta con una extensión de bosque o plantación del Pino Caribe de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO AREAS (242,35 has); es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad la ADJUDICACIÓN de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS AREAS (239,92 has) del lote de Pino Caribe que se encuentra plantado en el Fundo “EL BURRO” al ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, parte accionante en la presente causa. Y así se establece.

• SEGUNDO: Vista igualmente la solicitud de adjudicación del excedente de las TRES HECTAREAS CON TRES AREAS (3,03 has) de plantación de Pino Caribe que forma parte del Fundo “EL BURRO”, al codemandado ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, plenamente identificado en autos, de la cuota parte que le pudiera corresponder dentro del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) perteneciente a los codemandados del total de bosque o plantaciones de Pino Caribe del acervo hereditario; este Tribunal acuerda de conformidad la ADJUDICACIÓN del excedente señalado, al ciudadano ANTONIO DE SANTIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.514.657, como parte de la cuota que le correspondiere del referido CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%). Y así se establece.

CUADRO REPRESENTATIVO 1





Fundo El Burro
242,35 Has
LUIS RONDON
(45%)

239,32 Has


Excedente (*)
3,03 Has

Codemandado
ANTONIO DE SANTIS LEON
(*) Ver Cuadro Representativo 3
2) En relación a la diligencia suscrita por el Abogado ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, en la cual igualmente solicita en primer lugar la adjudicación de CIENTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (175,5 Has) de plantación de Pino Caribe que se encuentran plantado en los Fundos EL RABANOTE y EL GUAYABO, a sus representados ciudadanos LUCIA DE SANTIS CECINI, GIANANTONIO UGO DE SANTIS, ANTONIO CRUDELE, FRANCISCA CRUDELE, EGIDIO CRUDELE, ANNA DE SANTIS, FRANCISCA MARIA DE SANTIS, ALEXANDRA DE SANTIS, VALENTINA DE SANTIS, GIULIANA MARUCCI (en representación de su Hija CLAUDIA DE SANTIS) y ANTONELLA DE SANTIS CECINI, plenamente identificados en autos, a quienes les corresponde el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la masa hereditaria del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) que les corresponde como codemandados; y en segundo lugar, Este Tribunal observa:

• PRIMERO: Vista que la Plantación de Pino Caribe existente en el Fundo EL REBANOTE tiene una extensión de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTICUATRO AREAS (168,24 Has) la cual pertenece en CIEN POR CIENTO (100%) al acervo hereditario del De Cujus ERCOLE DE SANTIS DE RUBEIS; y EL GUAYABO posee una extensión de Pino Caribe de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TREINTA Y NUEVE AREAS (36,39 Has) que representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al mencionado acervo hereditario, dando un total entre ambos Fundos de DOSCIENTAS CUATRO HECTAREAS CON SESENTA Y TRES AREAS (204,63 Has) de plantación de Pino Caribe; y siendo que la adjudicación solicitada por el prenombrado profesional del derecho es de CIENTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (175,5 Has) de la descrita plantación, una vez efectuada la sustracción entre las Hectáreas existentes en los mencionados Fundos y lo solicitado (204,63 Has – 175,5 Has) queda un excedente de VEINTINUEVE HECTAREAS CON TRECE AREAS (29,13 Has) de plantación de Pino Caribe. Ahora bien, con base en el fundamento legal supra señalado este Tribunal acuerda de conformidad la ADJUDICACIÓN solicitada, de la siguiente manera:

a) El CIEN POR CIENTO (100%) de las CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTICUATRO AREAS (168,24 Has) de Plantación de Pino Caribe que está sembrado en el Fundo EL RABANOTE; más

b) SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS AREAS (7,26 Has) de Pino Caribe de la extensión que se halla plantado en el Fundo EL GUAYABO; para un total de CIENTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (175,5 Has) de plantación de Pino Caribe.

c) El excedente de VEINTINUEVE HECTAREAS CON TRECE AREAS (29,13 Has) de Pino Caribe que se encuentra sembrados dentro del Fundo EL GUAYABO, más las OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS AREAS (84,86 Has) sembradas de Pino Caribe que se hallan en el Fundo RANCHO ALEGRE, que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente al acervo hereditario, totalizan CIENTO TRECE HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE AREAS (113,99 Has) serán adjudicadas al resto de los codemandados que representan la masa hereditaria, esto es, a los Sucesores DE SANTIS LEON y DE SANTIS CARRION, de la Plantación existente entre los Fundos EL GUAYABO y RANCHO ALEGRE. Y así se establece.

CUADRO REPRESENTATIVO 2






Codemandados
55%
Representados del Abog.
ANDRES MARCANO
33%


175,5 Has
Pino Caribe

DE SANTIS LEON
11%

58,50 Has
Pino Caribe

DE SANTIS CARRION
11%

58,50 Has
Pino Caribe




CUADRO REPRESENTATIVO 3





Representados del Abog.
ANDRES MARCANO
33%



175,5 Has
Pino Caribe

- 10% honorarios Profesionales
17,55 Has (**)

RABANOTE
168,24 Has-
17,55 Has(**)
150,69 Has
Pino Caribe


GUAYABO
7,26 Has
Pino Caribe






DE SANTIS LEON
11%





58,50 Has
Pino Caribe
GUAYABO
29,13 Has
Pino Caribe

RANCHO ALEGRE
26,36 Has
Pino Caribe

EL BURRO (*)
3,03 Has
Pino Caribe


DE SANTIS CARRION
11%


58,50 Has
Pino Caribe

RANCHO ALEGRE
58,50 Has
Pino Caribe


(**) Ver Cuadro Representativo 4


• SEGUNDO: Respecto a que le sean adjudicadas el Diez por ciento (10%) de las CIENTO SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO AREAS (175,5 Has) que le corresponden a los codemandados que representa el prenombrado Abogado ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, esto es, DIECISIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y CINCO AREAS (17,55 Has) de Plantación de Pino Caribe, este Tribunal, una vez verificado el acuerdo celebrado con su representada y su poderdante ANTONELLA DE SANTIS CECINI, respecto al pago de honorarios profesionales al mencionado Abogado, que cursa inserto a los folios 203 y 204 de la pieza principal N° 7 del presente expediente, en el cual se lee: “…acordamos que todos los bienes y dinero en efectivo, muebles e inmuebles que nos corresponde como herederos acordamos el pago de todos [en] un diez (10) por ciento de todos (Sic) lo que nos corresponde a nosotros para el pago de los honorarios del profesional de derecho ciudadano ANDRES MARCANO (…), el cual debe el Tribunal entregar el 10%…”; en consecuencia, ADJUDÍQUESELE al ciudadano ANDRES JAVIER MARCANO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, DIECISIETE HECTAREAS CON CINCUENTA Y CINCO AREAS (17,55 Has) de Plantación de Pino Caribe que se encuentran sembrados en el Fundo EL REBANOTE. Y así se declara.

CUADRO REPRESENTATIVO 4

Codemandados
Representados del Abog.
ANDRES MARCANO
175,5 Has
Pino Caribe

10%
Honorarios Profesionales

17,55 Has

RABANOTE

17,55 Has

Para la descrita ADJUDICACIÓN y respectiva entrega material se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador, Uracoa y Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Igualmente se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Monagas, a los fines de que tenga conocimiento de la referida adjudicación a los fines legales consiguientes. Líbrese.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO


Exp. 26.244
AJLT/KC.-