JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Abril de 2.014.
203º y 155º


PARTE DEMANDANTE.-

MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, ANA EMILIA ROSAL ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO, LOURDES GABRIELA ROSAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 24.692.241, 19.700.083, 20.201.447, 25.557.678, 25.557.677, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:

MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.589.371, inpreabogado Nro. 154.537.

PARTE DEMANDADA.-

JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.955, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

JESÙS FARIAS TINEO, RAÙL ELMERIDA R. y NANCY LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.626.079, 10.300.018 y 9.285.347, inpreabogado Nros. 16.086, 118.987, 76.686 respectivamente.

MOTIVO:

INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE: Nº 15178

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 22 de Enero de 2014, donde los ciudadanos MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, ANA EMILIA ROSAL ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO, LOURDES GABRIELA ROSAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 24.692.241, 19.700.083, 20.201.447, 25.557.678, 25.557.677, respectivamente, asistidos por la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.589.371, inpreabogado Nro. 154.537, a quien posteriormente otorgó Poder Apud Acta, mediante el cual demandó a la ciudadana JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.955, de este domicilio.

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 04 de Febrero de 2014, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
“…comparecen por una parte, la ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.589.371, inpreabogado Nro. 154.537, y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, ANA EMILIA ROSAL ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO, LOURDES GABRIELA ROSAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 24.692.241, 19.700.083, 20.201.447, 25.557.678, 25.557.677, respectivamente y de este domicilio; conforme consta de Poder Apud Acta y parte demandante; quien en lo adelante y a los efectos de esta TRANSACCION, se denominarán los DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, la ciudadana JUAN BAUTISTA VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.621.955, y de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY LEON A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 76.686, quien en lo adelante, y a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, quienes ocurren para exponer: Ambas partes previa conversaciones extrajudiciales con el ánimo de darle feliz término a la presente acciòn interdictal, hemos decidido celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 1713 del Còdigo Civil, a objeto de poner fin al juicio de INTERDICTO DE AMPARO, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado bajo el 15.178; la cual se regirá de acuerdo a los considerandos y cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: Considerando que LOS DEMANDANTES, incoaron demanda de INTERDICTO DE AMPARO contra LA DEMANDADA, por la posesión precaria en condición de inquilinos como consecuencia de contrato de Arrendamiento verbal celebrado originalmente con el ciudadano MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ; y posteriormente con la ciudadana ANA EMILIA ROSAL ROMERO; de una habitación respectivamente, correspondiente al inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-B, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Nùmero 1, que forma parte de la segunda Etapa del Conjunto Residencial “Los Pájaros”, situado en la avenida Universidad del sitio denominado Los Guaritos de esta ciudad de Maturìn Estado Monagas, y posteriormente sin autorización de la demandada le dieron alojamiento a los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO Y LOURDES GABRIELA ROSAL; los cuales a la presente fecha están buscando residencias para mudarse. SEGUNDO: LA DEMANDADA, en su condición de propietaria, y en aras de darle una solución a la problemática planteada, ha decidido ofrecer en venta el Apartamento distinguido con el Nº 2-B, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Nùmero 1, que forma parte de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Los Pájaros situado en la avenida Universidad del sitio denominado Los Guaritos de esta ciudad de Maturìn Estado Monagas; dicho Conjunto Residencial está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centìmetros Cuadrados (29.742,88) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Edificio propiedad de VIVIEMCA y que constituye la primera Etapa del Conjunto Residencial Los Pájaros, SUR: Con liceo FELIX ARMANDO NÙÑEZ, ESTE: Con viviendas del INAVI; y OESTE: Con Avenida Universidad, antes Nro 03. El Apartamento Nro. 2-B, del Edificio Nùmero 1, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación que es su frente, SUR: Acera lateral y Zona verde; ESTE: Apartamento 2-A; OESTE: Apartamento 2-C, tiene una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS CUADRADOS (75,67 Mts 2),…al ciudadano MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 600.000,00),por ser este ciudadano con quien se celebró el contrato verbal de arrendamiento y haga uso del derechote preferencia. TERCERO.- EL DEMANDANTE, ciudadano MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, manifiesta estar interesado en adquirir el apartamento y acepta el precio ofertado sobre el inmueble, así como las condiciones de remodelación en que se encuentra, y ofrece el pago de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en este acto, mediante cheque de gerencia Nro. 19118244, Cuenta Cliente Nro.01050054102054119344, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 20/03/2014, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a favor de la DEMANDADA, ciudadana JUANA VALDIVIEZO, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), pagadera el dìa quince (15) de agosto del año 2014. En el caso que EL DEMANDANTE no pague el saldo pendiente en la fecha antes indicada, deberá pagar adicionalmente a dicha cantidad el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARS (Bs. 50.000,00) por concepto de retardo en el pago….TERCERO: LA DEMANDADA ciudadana JUANA BAUTISTA VALDIEZO acepta la forma de pago y recibe conforme el cheque contentivo de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), poniendo en posesión del apartamento al comprador MARLON JOSE AGUILERA RUIZ, obligándose a trasferir la propiedad del inmueble mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de registro correspondiente. CUARTO.- Vista la operación y/o negociación de compra-venta celebrada los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, ANA EMILIA ROSAL ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO y LOURDES GABRIELA ROSAL, en su condición de demandante aceptan la negociación efectuad y solicitan al adquiriente el lapso de un (1) mes para desocupar la habitación que vienen ocupando dentro del apartamento, y declaran renunciar a la prórroga legal y a cualquier otro efecto jurídico…QUINTO: Como consecuencia de todo lo expuesto en la presente transacción, todos los DEMANDANTES, desisten formalmente de la acciòn y del procedimiento de Interdicto de Amparo interpuesto contra LA DEMANDADA;….SEXTO: Por último, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que la presente transacción judicial sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia con esta transacción se tendrá satisfechas las pretensiones de ambas partes ,…..Asimismo, para facilitar la presente transacción, solicitamos se suspendan todas las medidas preventivas e innominadas, acordadas y decretadas por este Tribunal. Del mismo modo EL DEMANDANTE, ciudadano MARLON JOSE AGUILERA RUIZ, autoriza a la DEMANDADA, ciudadana JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, a retirar del apartamento todas sus pertenencias (muebles y enseres del hogar)….
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.589.371, inpreabogado Nro. 154.537, la parte mandada JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.955, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.285.347, inpreabogado Nro. 76.686. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre MARLON JOSÈ AGUILERA RUIZ, ALEXANDER DEL VALLE DIAZ ROMERO, ANA EMILIA ROSAL ROMERO, JOSÈ RAFAEL ROSAL ROMERO, LOURDES GABRIELA ROSAL ROMERO, a travès de su apoderada judicial MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, y la ciudadana JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO, asistido por la abogada NANCY LEON A., inpreabogado bajo el Nro. 76.686; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir Dos (02) copias certificadas de la transacción y de la homologación y del auto que le acuerde.
b. Se ordena la suspensión de la medida del amparo en la posesión decretada en fecha 04 de Febrero de 2014.
c. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15178