REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE.

203° y 154°

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.309.737 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.309.737, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.507.764 de este domicilio.

DEMANDADO: ARMANDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.358.744, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.370.783, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444 de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

UNICO

Vista la diligencia suscrita por el Abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita sea extinguido el presente procedimiento en virtud de que no fue subsanada el defecto de forma tal como lo dejo sentado este Juzgado en decisión de fecha 24 de Septiembre del 2013 y vista que dicha sentencia fue dictada fuera de lapso se ordeno la notificación de las partes y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha tres (03) de Octubre del 2013 se dio por notificado el demandado y posteriormente el diecisiete de Febrero del año en curso se dio por notificado de dicha decisión la parte accionante, teniendo la parte accionante cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la ultima notificación que se realizara para subsanar la cuestión previa opuesta y visto que han transcurrido diecinueve (19) días de despacho siguiente a la notificación del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR de dicha decisión este Juzgado de conformidad con el artículo 354 declara: No Subsanada la cuestión Previa que se había declarado CON LUGAR en consecuencia se extingue el proceso y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín veinticuatro (24) de Marzo del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 14705
Mbrs