REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000108
PARTE ACTORA: JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.846
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL GOMEZ, Inpreabogado N° 193.111.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUBIEDA e YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ, Inpreabogado N° (s) 112.936 y 66.704, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.846, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el siete (07) de marzo de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día viernes veintiuno (21) de marzo, fecha en la cual se le dio inicio a la misma, y se prolongó por dos oportunidades, siendo la última de ellas el día de hoy nueve (09) de abril de dos mil catorce, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogado apoderado OSWALDO RAFAEL GOMEZ, por lo que dada la incomparecencia del prenombrada ciudadana y se apoderado, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció la abogada YBELISE BELLORIN inpreabogado N° 66.704, en su carácter de apoderada de la empresa demandada TRAKI MLA PLUS, C.A, tal y como consta de la copia certificada del poder agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana JOHANNE ALEXANDRA MORENO SUCRE contra la entidad de trabajo TRAKI MLA PLUS, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria