REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de abril del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
.ASUNTO N° NP11-L-2014-000015
DEMANDANTES: Ciudadano EZEQUIEL JOSE ZAMORA, NEOMAR JOSE GRATEROL MORILLO, JESUS ANTONIO VALLENILLA REYES, DAIRO DAVID DIAZ MEJIA, ALEXIS JOSE CATALAN GOZALEZ, AURELIO RAFAEL GARCIA, LUIS MANUEL AGREDA Y RICHARD LIBERON,Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 4.622.735; 15.101.444; 8.184.491; 23.899.542; 11.011.386; 9.901.343; 15.876.896; 11.776.134.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada SARA CRISTINA DÍAZ , identificada con la Cédula de Identidad N° 9.900.450, Inscrita en el Inpreabogado con el N° 80.321
DEMANDADO: CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.A.C.A.) y solidariamente PETROQUIRIQUIRE
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON identificado con la Cédula de Identidad N° 14.704.824, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.328 y el ciudadano PABLO GRUBER C.I. N° 8.226.094 en su carácter de Vicepresidente de la empresa CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.A.C.A.).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2 014), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada SARA CRISTINA DÍAZ quien señala que desiste de la demanda incoada en contra de la empresa solidaria PETROQUIRIQUIRE (a la fecha no consta en autos su notificación) y por la parte demandada CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.AC.A.), el ciudadano PABLO GRUBER C.I. N° 8.226.094 en su carácter de Vicepresidente de la empresa CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.A.C.A.). quienes se identifican según copia del poder y copia del Registro Mercantil que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada y su Abogada apoderada KARELYS CHACON, solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.A.C.A.) en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.908.902,08) por 113.612,76 para cada uno de los extrabajadores. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 364.920,00) así: CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 45.615,00) pago único para cada uno de los extrabajadores) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto emitido por el Banco MERCANTIL por cuenta de CENTRO UNICO DE INGENIERIA AMBIENTAL, C.A. (C.U.I.C.A.), cheque de gerencia Nº 37126483, 70126476, 27126477, 80126482, 94126478, 51126479, 24126481, 67126480 a favor de los actores demandantes: EZEQUIEL JOSE ZAMORA, NEOMAR JOSE GRATEROL MORILLO, JESUS ANTONIO VALLENILLA REYES, DAIRO DAVID DIAZ MEJIA, ALEXIS JOSE CATALAN GOZALEZ, LUIS MANUEL AGREDA , AURELIO RAFAEL GARCIA Y RICHARD LIBERON respectivamente por el monto indicado de Bs. 45.615,00 y su representación judicial indica su conformidad . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano apoderado judicial quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios. Igualmente solicitan acordar la entrega de los cheques a los extrabajadores, lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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