REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de abril del dos mil catorce (2 014)
203° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-001053
DEMANDANTE: MARVELIS JOSEFINA ALFONZO ROSAS C.I. N° 14.869.795
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO EDUARDO OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851/ KELY VEGAS I.P.S.A. N° 184.752.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA).
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963 CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), ABOGADO JOSE PALENCIA I.P.S.A. N° 25.979 SINOVENSA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora ABOGADA KELY VEGAS apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA) el abogado apoderado MEYCKERD ABAD según poder que consta en autos y ABOGADO JOSE PALENCIA quien representa a SINOVENSA según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 58.931,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.18.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, liberando a SINOVENSA de cualquier responsabilidad respecto del extrabajador. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el monto acordado por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 18 de JUNIO de 2014 siendo esta la cantidad acordada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

LA SECRETARIA