Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001458
PARTE ACTORA: JESUS SALAZAR, RONIEL AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.742.992, 12.270.078 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.735, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPO PRINT SERVICES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 52.498
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de abril de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS SALAZAR, RONIEL AGUDELO, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado JOSE ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPO PRINT SERVICES, C.A.,,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JESUS SALAZAR la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, (Bs. 43.573,37), el cual es cancelado en cheque número 03935582 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 43.573,37 a favor del trabajador de fecha 11_04-14, quien recibe en esta acto , al ciudadano RONIEL AGUDELO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 58 CENTIMOS, (Bs. 35.579,58), el cual es cancelado en cheque número 47935583 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 35.579,58 a favor del trabajador de fecha 11-04-14, quien recibe en esta acto, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales. Los trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
Los trabajadores y su Apoderado




La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)