REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000252
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.256.010
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA YASMORE PEÑA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 11.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 0305 C. A., PROMOTORA PASO REAL, C. A. Y CONCASA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número: 33.027 según poder que riela al folio 38.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante JOSÉ GUILLERMO MALAVE la abogada YASMORE PEÑA y por las demandadas CONSTRUCTORA 0305 C. A., PROMOTORA PASO REAL, C. A. Y CONCASA C. A. su apoderada judicial abogada MERCEDES RUIZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 674.978,44) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial, reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo y no reconoce la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al daño moral demandado y a la responsabilidad subjetiva, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (70.000Bs.) los cuales serán pagados en fecha 25 de Abril de 2014, por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral.

El trabajador y apoderado judicial manifiestan que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes